
En el ámbito de las políticas públicas, la perspectiva de genero permite primero detectar los ámbitos de posible injusticias por el solo hecho de ser mujer, luego el diseño para evitar profundizar las diferencias para finalmente implementar políticas tendientes a equilibrar el plano de igualdad entre los ciudadanos, lo que finalmente debe ser sometido a un estricto seguimiento para controlar su resultado. Un claro ejemplo resulta de la aplicación de las moratorias previsionales que favoreció principalmente a las mujeres, a los fines de completar la historia laboral y acceder a un beneficio previsional, se logró visibilizar el trabajo de cuidado, darle un valor e incluir a miles de mujeres a un beneficio previsional con la cobertura de salud necesarias en una etapa de la vida en la que acceder al empleo resulta más que difícil.
Este método no fue concebido para conceder privilegios ni para anticipar quién tiene razón en el ámbito judicial. Su finalidad es advertir si entre las partes existió una relación desigual de poder que haya limitado de manera real la autonomía, la libertad o las posibilidades de una mujer. Esa desigualdad puede manifestarse a través de violencia física, psicológica, económica, patrimonial, doméstica o institucional. Cuando ello ocurre, el Estado y los jueces deben adoptar una mirada capaz de comprender el contexto y de evitar que una aparente neutralidad termine consolidando una injusticia.
Pero esa misma obligación de mirar el contexto exige escuchar y comprender también a la otra parte. El razonamiento del Juez no puede ser selectivo.
Pero reconocer, por ejemplo, el valor del cuidado no significa presumir, sin más, que existió dependencia económica, sometimiento o violencia patrimonial. Puede quedar probado que esa mujer tenía sus ingresos propios, bienes inmuebles adquiridos por sus medios, acceso a estudios y capacidad para organizar su vida económica. En ese supuesto, su participación en las tareas de cuidado no debe ser desmerecida, pero tampoco puede transformarse automáticamente en la prueba de una desigualdad que los hechos no acreditan.

Juzgar con perspectiva de género supone formular preguntas concretas. ¿La mujer estaba impedida de trabajar? ¿Se le negaba el acceso al dinero? ¿Debía pedir autorización para realizar gastos? ¿Sus bienes fueron ocultados, administrados o apropiados por otra persona? ¿Las tareas de cuidado le impidieron realmente desarrollar una actividad propia?
Si las respuestas son negativas y la prueba muestra autonomía patrimonial, formación, actividad comercial y bienes propios, no corresponde construir una situación de violencia únicamente a partir del género.
La perspectiva de género no debe convertirse en un argumento que silencie a la otra parte. Su sola invocación no puede impedir que los hechos y la prueba sean examinados. Toda persona tiene derecho a ser oída sin ser colocada de antemano en el lugar del agresor, del privilegiado o del beneficiario de una estructura de poder.
La igualdad ante la ley exige proteger a quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad, pero también resguardar a quien podría resultar injustamente afectado por una calificación que no se corresponde con la realidad probada.
En materia sucesoria, además, es importante distinguir entre el reconocimiento moral y social de las tareas de cuidado y la atribución de consecuencias patrimoniales concretas. El cuidado puede ser relevante para comprender una historia familiar y sostener una pretensión jurídicamente fundada. Pero no puede operar como una vía automática para modificar derechos hereditarios, atribuir participaciones sobre bienes o presumir la existencia de una comunidad económica cuando la prueba demuestra que cada integrante desarrolló su propia vida patrimonial.
Aplicar perspectiva de género no significa reemplazar las reglas de la prueba por una presunción favorable a una mujer. Significa evitar que los estereotipos distorsionen el análisis.
La valoración judicial debe ser integral. Las tareas domésticas y de cuidado no pueden ser invisibilizadas, pero tampoco sobredimensionadas hasta convertirlas, por sí solas, en prueba de subordinación. La autonomía económica si bien no excluye toda violencia, pero es un dato relevante.
El desafío consiste en evitar dos extremos. Uno es la indiferencia frente a la violencia económica, doméstica o institucional, que perpetúa situaciones de sometimiento bajo la apariencia de neutralidad. El otro es la utilización expansiva de la perspectiva de género como una fórmula capaz de suplir la ausencia de prueba o de inclinar un proceso por la sola identidad de una de las partes.
Ambos extremos perjudican a la Justicia y, especialmente, a las mujeres que verdaderamente necesitan protección.
La perspectiva de género, entonces debe ser entendida como un método, que conserva su legitimidad cuando se aplica con rigor. Debe servir para acortar una brecha real entre las partes, no para crear una ventaja procesal artificial. Debe permitir ver lo que antes permanecía oculto, pero no autoriza a ignorar aquello que la prueba demuestra con claridad.
Una mujer puede haber realizado valiosas tareas de cuidado y, al mismo tiempo, haber contado con independencia económica y patrimonial. Reconocer ambas circunstancias no disminuye su aporte ni desconoce sus derechos; simplemente evita atribuir al vínculo una desigualdad que no existió.
Una Justicia verdaderamente humana debe ser capaz de mirar a todas las personas involucradas. Debe proteger a quien ha sufrido violencia, pero también evitar que la otra parte sea condenada moral o patrimonialmente por una violencia no acreditada.
La perspectiva de género, no se debilita cuando se establecen límites. Por el contrario, se fortalece, porque deja de ser una consigna y se convierte en lo que debe ser, un método serio para alcanzar una igualdad real, respetando la prueba, el debido proceso y la dignidad de todas las partes, es allí donde cobran sentido los tratados internacionales con jerarquía constitucional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Belém do Pará.




