
Registro laboral digital y pago de salarios
La ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos. Además, habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante un plazo de diez años. En materia de remuneraciones, la norma ratifica que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro.
Banco de horas y nuevas reglas para las vacaciones
La ley introduce cambios en la organización del tiempo de trabajo. Se habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos, siempre dentro de los límites legales vigentes en materia de jornada y pausas obligatorias. En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril.
Cambios en los aportes sindicales y patronales
La reforma introduce límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028. En el caso de las asociaciones de trabajadores, los aportes, tanto para afiliados como para no afiliados, no podrán exceder el 2%. Se mantiene el aporte del 6% con destino a las obras sociales.
Período de prueba más extenso
El plazo general se extiende a seis meses. Para las empresas que cuenten con hasta cinco empleados, el período podrá alcanzar los ocho meses. Durante ese lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin derecho a indemnización por antigüedad. No obstante, el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio del vínculo y cumplir con todas las obligaciones previsionales y de seguridad social.
Eliminación de multas por falta de registro
En materia de formalización, la norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado o registración deficiente. En reemplazo de ese esquema, se establece un régimen de incentivos a la regularización. Los empleadores que blanqueen personal no deberán abonar sanciones, aunque sí estarán obligados a pagar las diferencias salariales y previsionales adeudadas correspondientes al período no registrado.
Nuevo esquema indemnizatorio
La ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de su vigencia, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos de ese cálculo los conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones. El texto también establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido y fija un nuevo sistema de actualización de los créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese
Como complemento al esquema tradicional, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. Este fondo se financiará mediante aportes mensuales obligatorios de los empleadores. Las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas lo harán con una contribución del 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá incrementar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral. Además, se habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual.
Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión
La reforma también incluye cambios en las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social. Para las grandes empresas, la reducción será de un punto porcentual, mientras que para las MiPyMEs alcanzará los 2,5 puntos. Estos beneficios podrán ampliarse hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.
Pago de sentencias judiciales en cuotas
Por último, la ley introduce modificaciones en el cumplimiento de las sentencias judiciales laborales. Las empresas de mayor tamaño podrán cancelar las condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. En el caso de las MiPyMEs y empleadores individuales, el plazo se extenderá hasta doce cuotas mensuales.




